En el año 2014 cuando realizamos el primer artículo sobre los trabajadores y trabajadoras a honorarios, siempre tuvimos la claridad de que llegaría el momento en el cual ellas y ellos se verían en la obligación de comenzar a cotizar tanto en salud así como también en alguna AFP, y esto es gracias a la ley 20.255, que crea el nuevo sistema de pensiones en Chile, promulgada en el primer mandato de la Presidenta Bachelet, que aparte de crear el pilar solidario, estable la obligación forzosa de cotizar de las y los trabajadores a honorarios, hecho que comenzará a ocurrir a contar del año 2018.
En el año 2014, logramos establecer que a esa fecha la cantidad de las y los trabajadores bajo este régimen contractual existentes eran “alrededor de 1,1 millones de personas que reciben ingresos por concepto de honorarios[1]”, los que estaban distribuidos a nivel nacional y en una amplia variedad de funciones y profesiones. El INE en el 2010 estableció que el “grupo de Asalariados que entrega una boleta de honorarios, alcanzó el 4% del total. También se observan diferencias dependiendo del sector al cual pertenece el asalariado, debido a que dentro del sector público este grupo de trabajadores alcanza al 8,7%, en cambio en el sector privado llega al 3,1%[2]”. Con esta información tratábamos de exponer que los que han sido mandatados para proteger los derechos de las y los trabajadores, que es el Estado, violaba directamente este mandato, ya que este es la entidad que contrata más trabajadores a honorarios, y de esta forma los privaba de sus “derechos más básico”.
En el mismo artículo, exponíamos la pregunta de ¿Qué personas son contratadas bajo el régimen de honorarios?, y según datos del INE a esa fecha, la mayor cantidad de trabajadores a honorarios eran y siguen siendo profesionales, ya que estos representaban el 38,03% de esta población, luego se encontraban los profesionales técnicos que concentraban el 14,85% de estas contrataciones. Estos profesionales se desempeñan principalmente en los servicios sociales y Salud, área que había contratado el 21,52% de este tipo de trabajadores para ejecutar sus funciones. La actividad inmobiliaria, empresariales y alquileres presenta un 18,84% de personal a honorarios, así como también el comercio realiza sus funciones con un 18,16% de contratados bajo éste régimen contractual.
Con los datos expuestos, concluíamos inicialmente que este era un hecho paradójico, ya que los trabajadores a los cuales se les ha negado todo derecho, trabajen principalmente en el sector público, quién es el responsable de asegurar el cumplimiento de nuestros derechos. Un segundo elemento a considerar que las y los profesionales contratados a honorarios en el sector público realizan principalmente funciones destinadas a satisfacer necesidades básicas, como salud, además de hacerse cargo de los problemas asociados a la pobreza, así como infancia, drogadicción, delincuencia entre otros, con esta información nos referimos principalmente a los Trabajadores Sociales y sociólogos. En otras palabras las y los profesionales que trabajan directamente con la superación de la pobreza son al mismo tiempo los más precarizados.
Como todos deberíamos saber, el Estado es la institución creada por la nación organizada, con el objeto de cuidar y hacer respetar los derechos de los ciudadanos, entre los que se encuentran las y los trabajadores, pese a ello, en los últimos gobiernos, la cantidad de funcionarios a honorarios contratados por el Estado ha aumentado, pero al mismo tiempo, es el mismo Estado el que ha tomado medidas con respecto este tema, ya que ha comenzado a cambiar el régimen contractual de las y los trabajadores a honorarios, los que están siendo pasados a contrata. El cambio contractual que está realizando el Estado no es producto de la obra del espíritu santo, todo lo contrario, esto se debe en primer lugar a que estas trabajadoras y trabajadores se han organizado en sindicatos, con el objeto de comenzar a hacer valer sus derechos. En segundo lugar, las demandas que han realizado estas trabajadoras y trabajadores han sido ganadas en la corte, la que ha establecido la dependencia del empleador, por lo tanto, ha obligado al Estado y los municipios a reconocer y hacer valer los derechos de las y los trabajadores. Finalmente, el contrato a honorario tiene una trampa, ya que las y los trabajadores bajo este régimen contractual no estaban obligados a cotizar en ninguna AFP y tampoco a pagar el 7% por salud. Con esto queremos dar a entender que las AFPs., no recibían su parte de estos trabajadores, hecho inaceptable para los empresarios propietarios de estas administradoras de fondos de pensiones. De esta forma, cuando el Estado cambia de régimen contractual, pasando de honorarios a contrata, lo que hace es asegurar que estas y estos trabajadores entreguen directamente el 13% de su salario a las AFP. Como se puede observar los gobiernos siguen estando al servicio de los empresarios.
El cuento es que la fiesta de las y los trabajadores a honorarios se terminó ya que “a partir del 2012 comenzó la obligación de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse anualmente de dicha obligación por las rentas de honorarios recibidas hasta el año 2017. A partir de enero 2018, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018[3]”.
Pero quienes están obligados a cotizar el año 2018, la respuesta la entrega el Servicio de Impuestos Internos[4], que expone lo siguiente:
Están obligados a cotizar todas aquellas personas que:
- Perciban honorarios por actividades independientes; o
- Perciban rentas por Boletas de Honorarios; o
- Perciban rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
El porcentaje a pagar es el siguiente:
AFP:
10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP. (este es el porcentaje que por ley se ahorra)
Si el trabajador independiente no se ha incorporado nunca a una AFP, debe entonces afiliarse a la AFP que se haya ganado la licitación de nuevos afiliados (actualmente, AFP Planvital), (el gobierno le asegura a esta AFP una cartera de clientes forzosa a esta empresa)
X % comisión de la AFP. El monto de esta comisión dependerá de la AFP a la que esté afiliado o se afilie en el futuro.
1,15% para el Seguro de invalidez y Sobrevivencia (SIS) (tasa vigente hasta el 30/06/2016).
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
0,90% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. Esta tasa adicional depende de los riesgos asociados a la actividad y será informada al momento de registrarse en el ISL o en una Mutual.
Salud:
7% para salud (ISAPRE o FONASA) (Obligatorio desde el 2018).
Esta renta no podrá ser menor a un ingreso mínimo mensual ($241.000), ni superior a 12 veces el tope máximo imponible expresado en UF (actualmente 12 x UF 73,2).
Como se puede leer, el próximo año, si o si las y los trabajadores a honorarios que no impongan de forma independiente sus cotizaciones en las AFPs., o las de salud, podrían dejar de percibir hasta el 80% de su devolución de impuestos. Esto indica varias cosas, la primera de ellas es que el Servicio de Impuestos Internos se transformara en un aparato al servicio de las AFPs., ya que será el encargado recaudar el dinero de las y los trabajadores a honorarios, recursos que posteriormente traspasará directamente a estas empresas. En segundo lugar, la no devolución de dichos impuestos se traducirá en una crisis económica a nivel nacional, pero esto lo explicaremos más adelante.
Ahora revisemos de qué montos de dinero estamos hablando cuando hacemos referencia a la devolución de impuestos, según información periodística, el monto total de la operación renta del año 2017 “asciende a $709.308 millones, en una fase donde el 97,21% de los contribuyentes eligieron la opción del depósito en cuenta bancaria. Entre cheques y pago en efectivo, se cursaron 46.540 devoluciones por un total de $21 mil 904 millones[5]”. Al sumar estas cantidades obtenemos $731 mil 212 millones de pesos que fueron devueltos a los contribuyentes en la operación renta de este año.
Ejemplo de lo que exponemos, es que en el 2017 se realizaron un conjunto de “retenciones, la Tesorería informó que la recuperación de deudas ascendió a $21.894 millones, mientras 73 mil contribuyentes no recibirán devolución por tener deudas impagas, quedando en "devolución cero". La pregunta frente a esta información sería ¿Por qué te pueden haber retenido parte de la devolución de impuestos?, la respuesta es que existen dos causales para que el SII retenga parte de tu declaración:
1-Deuda con el fisco
2- Cotizaciones previsionales Impagas[6].
Con toda la información ya expuesta, podemos comenzar a explicar nuestra afirmación, que sostiene que producto de la retención de los impuestos de las y los trabajadores a honorarios, acción que tiene como objetivo traspasar dichos recursos a las AFPs., proceso que se efectuará en el año 2018, tendrá como consecuencia la profundización de la crisis económica a nivel nacional.
Si consideramos que las y los trabajadores a honorarios suman más de 1 millón de personas a nivel nacional, y que ellas (nosotros ya que trabajamos a honorarios cuando lo hacemos), esperamos todos los años dichos recursos para invertirlos en diversas cosas, como pagar deudas, y que gracias a la ley 20.255 ya no contaremos con este dinero, porque se les entregará directamente a los empresarios, nosotros y ellos nos veremos desfinanciados.
No podemos olvidar que el dinero de la devolución de impuestos, es una inyección directa de circulante al mercado nacional, que se traduce directamente en consumo interno, por lo tanto, estos recursos mueven la economía. Estos recursos son tan importantes, que en el año 2009 en plena crisis subprime, el gobierno tomó la decisión de realizar un proceso adelantado de devolución de impuestos con el único objetivo de inyectar dinero al mercado nacional para estimular el consumo interno y de esta forma tratar de resistir la crisis económica internacional. Incluso en la circular n°14 del 17 de febrero del 2009, donde se aprueba esta medida, se establece la devolución de “impuestos presuntos”, que significo la entrega de dinero por impuestos que a la fecha no habían sido declarados, pero se consideraba que se podrían declarar en el futuro.
Es por todos sabido que la población nacional no tiene capacidad de ahorro, por lo tanto, todos los recursos que llegan a las familias son destinados directamente al consumo, lo mismo ocurre con la devolución de impuestos. Al restar estos recursos, el consumo interno disminuirá objetivamente, lo que se traduce en un alza de la tasa de desempleo, o sea más cesantía, más auto empleo, más comercio callejero, más robos y aumento de delitos, por lo mismo más violencia en las calle y poblaciones de nuestro país.
Que las AFP, se queden con nuestros impuestos implica directamente que muchas unidades productivas de subsistencia, o sea las microempresas, se queden sin capital de inversión, hecho que apresurará su quiebra y desaparición, redundando en mayores niveles de cesantía, lo mismo ocurrirá con la pequeñas empresas que verán disminuir su capacidad de pago de deudas y de inversión.
La entrega de nuestros impuestos a las AFP, se traducirá directamente en el aumento de las deudas personales, esto es para las y los que tengan capacidad de endeudamiento, y todos sabemos muy bien que a mayor nivel de deuda personal, mayor nivel de control social, que se traduce en un menor nivel de organización y movilización de las y los trabajadores, pues estos viven bajo la amenaza de la cesantía.
Esta medida que tiene como único objetivo entregar nuestro dinero a las AFP, se traducirá en una crisis económica real y concreta, de la que no saldremos fácilmente, ya que los procesos de adaptación económica a nivel de consumo interno llevan varios años para que se produzca su reacomodo, por lo mismo la población se tendrá que adecuar a esta nueva situación en un periodo mínimo de 2 años, incluso tres, pasado este tiempo, la devolución de impuesto a la que estábamos acostumbrados pasará a la historia y normalizaremos la entrega de estos recursos a las AFP.
Los seres humanos somos animales de costumbres, siempre nos terminamos adaptando y normalizando las situaciones críticas e injustas, es así como ya no protestamos por el Transantiago, o por la entrega de nuestros recursos a las clínicas e Isapres, o los subsidios a los colegios y universidades privadas, o por la privatización del cobre, el mar, la tierra o el agua para el consumo humano, incluso ya nos estamos acostumbrando a las marejadas y a la desaparición de las especies marinas de consumo humanos, exponemos esto porque estamos seguros que esta situación, en primer lugar no será advertida por nuestro pueblo, él que finalmente se terminará adaptando e incluso justificando una medida que favorece exclusivamente a los empresarios nacionales y extranjeros.
Mario Paz Montecinos
Secretario General de Los Hijos de Mafalda
“El Mayor Compromiso Con Nuestro Pueblo Es La organización.
Súmate Al Trabajo de Los Hijos de Mafalda”
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[1]https://www.ciedessweb.cl/ciedess/eventos-y-reuniones/1526-atraer-a-los-trabajadores-a-honorarios-un-gran-reto-para-el-sistema-de-pensiones
[2]Indicadores mensuales. Empleo trimestral. EDICIÓN Nº 141 Boletín Informativo del Instituto Nacional de Esta dísticas 30 de julio de 2010
[3] https://www.sii.cl/portales/renta/2016/cotizacion_previsional.htm
[4] https://www.sii.cl/portales/renta/2016/cotizacion_previsional.htm
[5]https://www.t13.cl/noticia/negocios/te-puede-servir/operacion-renta-jueves-comienza-devolucion-impuestos-mas-1-millon-600-mil-personas