Trabajadores a Honorarios y El Nuevo Negocio de las AFP

        Como la gran mayoría de los chilenos debe saber, en nuestra bella nación existe una amplia variedad de tipos de trabajadoras y trabajadores, quienes pueden ser clasificados según el nivel de formalidad o informalidad. Por informalidad entenderemos a todas y todos los trabajadores que no tienen quien les compre su fuerza de trabajo, por lo mismo, se ven en la obligación de ingeniárselas para la obtención de recursos. Éstos son principalmente comerciantes, vendedores ambulantes, cantantes de micros y la amplia variedad de propineros. En el lado opuesto se encuentran las y los trabajadores formales, esos que tienen algún tipo de contrato, quienes, a pesar de tener una relación formalizada, están estratificados entre ellos, donde la primera discriminación está dada por el régimen contractual al que son sometidos.

 

         En el grupo de los trabajadores formales, podemos encontrar, por ejemplo, a los contratados indefinidamente, los contratados a plazo y contratas en el sector público, a los que se rigen por el código laboral, los sub contratados, y los contratados a honorarios. Dentro de este grupo, también podemos discriminar entre trabajadoras y trabajadores que tienen un contrato escriturado y los que no lo tienen, pero que, a pesar de ello, la ley les reconoce dependencia, y por lo tanto, son considerados como trabajadores contratados.

 

            En el amplio abanico de los empleados formales contratados, nos encontramos con un tipo de trabajador que, a pesar de estar reconocido por el Código Laboral, no se le reconoce ningún derecho. Aunque parezca esquizofrénico, la supuesta ley creada para defender a los trabajadores, contiene un artículo que niega sus derechos, hecho que va en contra del artículo 3 de la Constitución, que afirma la igualdad ante las leyes. Y aunque no lo crean, el mismo Estado establece el marco legal de un tipo precario de trabajo, pues la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración, en su artículo 56, dispone que todos los funcionarios tienen derecho a ejercer libremente cualquier profesión, conciliable con su posición en la Administración del Estado.

           Las principales normas aplicables a esta materia están contenidas en el Estatuto Administrativo (artículo 11°) y la ley N°19.896 (artículo 5°), sobre modificaciones a la Ley de Administración Financiera y medidas de transparencia del gasto.

Del mismo modo, se debe precisar que las leyes de presupuestos -cuerpos normativos con rango de ley común- generalmente contienen regulaciones al respecto, que se derivan de necesidades de gestión para el año correspondiente.

        El Estatuto Administrativo autoriza la contratación sobre la base de honorarios, al personal que señala y en las condiciones que establece, indicando que las personas así contratadas se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato.

          Por su parte, la ley N°19.896 contiene una serie de normas que aseguran la transparencia en las contrataciones a honorarios, especialmente en cuanto al gasto, consentimiento de la autoridad, prevención de conflictos de interés, inhabilidades e incompatibilidades.

 

           También se aplica a los funcionarios municipales a través de la Ley 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, estableciendo, en su Artículo 4°, que: “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, mediante decreto del alcalde. Del mismo modo, se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Las personas contratadas a honorarios, se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto[1]”.

 

        La existencia de trabajadores contratados a honorarios, de forma permanente, va en contra de nuestra carta fundamental, que el Estado y las instituciones públicas dicen defender y proteger, pero la realidad muestra todo lo contrario.

 

             Ahora bien, ya se estarán preguntando cuándo aparece esta figura de trabajador a honorarios. Nuestra respuesta es que aún no hemos logrado determinar el minuto exacto de este hecho, pero lo que sí tenemos claro es el por qué nace la figura legal de trabajador y trabajadora a honorarios. Esta modalidad laboral es generada para bajar los costos de los empresarios, ya que con este tipo de funcionario, los empleadores se ahorran todos los costos de un trabajador que podríamos clasificar como formal. Esta ley buscó traspasar las responsabilidades legales de los empresarios a los trabajadores, obligándolos a hacerse cargo de su jubilación, salud, o en otras palabras, de su previsión social. Además, los trabajadores a honorarias constituyen un ahorro, ya que no reciben ni perciben otros beneficios, tales como: aguinaldos, bonos de producción, logro por metas, cajas navideñas, etc., y en el sector público éstos no tienen derecho a la carrera funcionaria, ya que aquellaa sólo se inicia cuando se produce el ingreso a un cargo de planta.

 

         Como ya fue mencionado, las y los trabajadores a honorarios son una creación legal, para bajar los costos de los empresarios, y así, aumentar sus ganancias vía reducción de costos laborales. Pero los creadores de esta ley no se percataron que dicha acción traía implícita una trampa, que afectaría a futuro a una de las empresas más multimillonarias de nuestro país, cosa que aclararemos posteriormente.

 

¿Quiénes y Cuántos son estos Trabajadores a Honorarios?

 

        Aunque sabemos que los datos que presentaremos a continuación no necesariamente serán absolutos y los más exactos, son los que hemos podido recopilar, luego de una amplia investigación en diversas fuentes. Lo primero que debemos establecer es que, actualmente, “existen alrededor de 1,1 millones de personas que reciben ingresos por concepto de honorarios[2]”, los que están distribuidos a nivel nacional y en una amplia variedad de funciones y profesiones. En el 2010, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) estableció que el “grupo de asalariados que entrega una boleta de honorarios, alcanzó el 4% del total. También se observan diferencias dependiendo del sector al cual pertenece el asalariado, debido a que dentro del sector público este grupo de trabajadores alcanza al 8,7%, en cambio, en el sector privado llega al 3,1%[3]”. La información expone que quien ha sido mandatado para proteger los derechos de los trabajadores, es decir, el Estado, viola este mandato, al ser la entidad que contrata a más trabajadores que se encuentran privados de sus “derechos más básicos”.

 

         ¿Qué personas son contratadas bajo el régimen de honorarios? Según datos del mismo INE, la mayor cantidad de trabajadores a honorarios son profesionales, ya que representan el 38,03% de esta población. Luego, se encuentran los profesionales técnicos, que concentran el 14,85% de estas contrataciones. Estos profesionales se desempeñan principalmente en los servicios sociales y de salud, área que ha contratado el 21,52% de este tipo de trabajadores, para ejecutar sus funciones. La actividad inmobiliaria, empresarial y de alquileres presenta un 18,84% de personal a honorarios, así como también el comercio realiza sus funciones con un 18,16% de contratados bajo este régimen.

 

          Lo que es paradójico de esta información, es que los trabajadores a los cuales se les ha negado todo derecho, trabajen principalmente en el sector responsable de entregar derechos a nuestro pueblo.

 

           Debemos agregar la relación entre esta situación y el tamaño de las empresas que contratan funcionarios a honorarios. Es así como, el 64,11%[4] de este tipo de trabajadores son contratados por la pequeña empresa, luego se encuentra la gran empresa, que utiliza un 20,71% de los trabajadores a honorarios. Finalmente el 15,18% restante son trabajadores de la mediana empresa.

 

         Como todos deberíamos saber, el Estado es la institución creada por la nación organizada, con el objeto de cuidar y hacer respetar los derechos de los ciudadanos, entre los que se encuentran las y los trabajadores. Pese a ello, en los últimos dos gobiernos, la cantidad de funcionarios a honorarios contratados por el Estado ha aumentado, los “datos oficiales revelan que en los últimos nueve años la dotación de personal a honorarios se triplicó, pasando de 11.694 funcionarios, en 2004, a 35.853 a diciembre de 2013. En términos globales, este grupo representa el 14% de la dotación del sector público. El resto se distribuye en un 33,1% de empleados de planta; un 51,3% de personas bajo la modalidad de contrata y el restante 1,6% contratado bajo el Código del Trabajo[5] y otras modalidades menores”. Esto quiere decir que, quién debe dar el ejemplo sobre el respeto de los derechos de los trabajadores, muestra todo lo contrario, y si el Estado no respeta ni protege el derecho de las y los trabajadores, cualquiera o todos lo pueden hacer sin mediar consecuencias.

 

         El Subsecretario de Previsión Social, que es funcionario del Estado, nos asegura que el grupo de los trabajadores a honorarios “ya está afiliado al sistema de pensiones, pues, junto con recibir honorarios, tienen un contrato de trabajo, o en algún momento de su historia laboral fueron trabajadores dependientes e ingresaron al sistema. Por lo tanto, la nueva norma aumentará el número de afiliados[6]”. Con la nueva norma se refiere a la modificación de la ley 20.255, realizada en el 2008, primer periodo presidencial de Michelle Bachelet.

 

        En palabras del Subsecretario de Previsión Social, se sumaron las de nuestro Ministro del Trabajo don “Augusto Iglesias, quien informó que aproximadamente 310 mil trabajadores a honorarios decidieron cotizar en la operación renta 2013, a los que podrían sumarse este año, otros 450 mil; se refirió además a la adjudicación de Plan Vital como administradora de fondos de pensiones de los nuevos afiliados, lo que permitirá mayor competencia en las AFP y producirá mejoras de más de $217.000 en los salarios anuales de los chilenos[7]”. El ministro nos informa que, gracias a la ley 20.255 del 2008, las AFP han logrado nuevos cotizantes, eso quiere decir que han logrado nuevos ingresos, ganancias aseguradas por el mismo Estado subsidiario, que obliga a los trabajadores a ahorrar, por ley, sólo un 10% de sus ingresos, y al mismo tiempo, pagar a las instituciones previsionales el 2,4% de sus salarios, por la administración de dicho 10%.

 

         Para terminar la primera parte de este artículo, sólo quisiera exponer una información que nos permitirá comprender el por qué de la ley que nos obliga a nosotros, los trabajadores a honorarios, a entregarle parte de nuestro salario a las AFP. Lo primero que debemos saber es que la población económicamente activa de nuestro país, es 8.408.740[8] personas, de las cuales 7.850.800 tiene algún tipo de empleo o trabajo. De las y los trabajadores nacionales, sólo son cotizantes 4.978.776, que representan al 60% del total de trabajadores chilenos.

 

         El problema para las AFP, es que al mes de octubre de 2014, tienen un total de afiliados de 9.718.809[9], los que harán crisis a mediano plazo, ya que recién en el año 2022, o sea 7 años más, estas empresas deberán cancelar las primeras jubilaciones bajo este sistema, ya que a la fecha las que cancelan son subsidiadas directamente por el Estado. Este hecho determina sacrificar legalmente a las y los trabajadores a honorarios.

 

LLEGÓ LA HORA DEL SACRIFICIO DE LAS Y LOS TRABAJADORES A HONORARIOS

 

        No muchos deben recordar que el 17 de marzo de 2008, bajo la nueva ley de  pensiones, se reforma también la Ley Nº 20.255, que “introduce dos cambios importantes. Por una parte, restringe temporalmente la libertad de elección del trabajador que se incorpora al sistema, por cuanto quienes se integren por primera vez al sistema previsional, serán asignados obligatoriamente a la AFP que se adjudique la licitación de la cartera de afiliados nuevos, que realizará la Superintendencia de Pensiones cada dos años[10]”. Esto quiere decir que se obliga a las y los trabajadores a cotizar en alguna AFP, pero no en cualquiera, sino que en la que el mismo Estado establezca. Por lo tanto, seremos obligados a entregar el 13% de nuestros ingresos a una empresa que no podremos elegir.

 

        ¿Por qué se produce esta situación?, ¿por qué debemos cotizar en una AFP? Para encontrar sentido y respuesta a esta medida, debemos regresar en el tiempo, un año antes del 2008, particularmente al 25 de Julio de 2007, fecha en la que los Fondos de Pensiones alcanzaron sus máximas ganancias, y que, al mismo tiempo, marca el inicio de su desplome. La crisis de las AFP, que se detona en este periodo, no es más que la consecuencia directa de la caída de las bolsas de comercio mundial.


        El 25 de julio de 2007, los fondos de pensiones chilenos alcanzaron un valor máximo de $53,8 billones de pesos, pero este momento también marca una caída, debido a la crisis económica internacional[11]. El primer desplome de nuestros fondos de pensiones fue por $25 mil millones de dólares, suma cercana a la mitad del Presupuesto de Chile de 2011, y que equivale a más del 17% de los fondos totales acumulados”[12] a esa fecha. La caída en picada de las empresas de fondos de pensiones AFP, se detuvo cuando éstas ya habían perdido más del 50% del total de nuestros ahorros.

 

     La crisis se agudiza producto que muchos de los cotizantes, no pudiendo retirar sus fondos de pensiones, comienzan el proceso de traspaso de ellos desde los fondos más riesgosos, como el “A”, “B” y “C”, al fondo “E”, que para esa fecha tenia inhabilitada la posibilidad de realizar inversiones de riesgo, como las apuestas en las bolsas de comercio del país y del mundo, situación que gracias a la misma crisis cambió.

 

         Esta breve reseña histórica nos viene a presentar por qué el Estado se vio en la necesidad de salir en defensa de los propietarios de las AFP, sin poner atención en la “trampa” de los trabajadores a honorarios, modalidad contractual creada exclusivamente para bajar los costos a los mismos empresarios, y que, al ser práctica de contratación extendida, se convirtió en un obstáculo para la obtención de fondos frescos desde los trabajadores, para contrarrestar la crisis señalada anteriormente.

 

        Esta defensa de los empresarios, finalmente determinó la creación de la nueva ley de previsión social, la que por un lado se hace cargo de 643.446 pensiones directamente, además de las pensiones pagadas con aporte previsional solidario, sumando un total de 1.004.208[13]. Al mismo tiempo, se crea el bono por hijo nacido vivo, que obliga a las mujeres a cotizar, aunque sea una sola vez, en una AFP, para poder hacer el traspaso de dicho dinero a la cuenta recién abierta, dinero que administrarán las AFP hasta que estas mujeres se jubilen, a los 65 años. Finalmente, se nos obliga a las y los trabajadores a honorarios a comenzar a pagar el 13% de nuestro salario a estas mismas instituciones, situación que se hace efectiva a contar del 1 de Enero del 2015.

 

        Esta ley, “señalaba que entre 2013 y 2014 el Servicio de Impuestos Internos (SII) debía retener el monto de la cotización equivalente al año anterior de los trabajadores independientes, que presentaban la Declaración Renta. No obstante, había una fórmula de salida para quienes no desearan cotizar aún: una carta especificando su rechazo. El primer año el SII señala que 633.552 personas renunciaron a través de la carta, mientras que 310.948 aceptaron la propuesta de ingresar al sistema. En la operación Renta de este año (2014), hubo 689.212 renuncias; y un ingreso de 254.295 nuevos cotizantes[14]”. Esta información expone que, a la fecha, 564.793 trabajadores y trabajadoras a honorarios han comenzado a cotizar “voluntariamente” en las AFP, y por tanto, existe otro más de medio millón de trabajadoras y trabajadores que nos negamos a aceptar esta imposición, pero, a pesar de nuestra negativa, el Estado, por medio del Servicio de Impuestos Internos, nos arrebata dichos recursos, para traspasárselos a las AFP.

 

         Parece un chiste, pero gracias a esta ley, el Servicio de Impuestos Internos se transformó en una oficina más de las empresas de pensiones, con trabajadores financiados por nuestros impuestos, pero que anualmente, se abocarán a la tarea de clasificar y seleccionar a todos los trabajadores a honorarios y sus recursos, los que serán traspasados casi íntegramente a las AFP. Hasta la fecha, nuestro 10% descontado mensualmente, llegaba al Estado, éste lo utilizaba y posteriormente lo devolvía con algún interés; desde el año 2015, el Estado seguirá utilizando nuestro dinero, con la diferencia que al momento de la devolución ya no se la entregará a los trabajadores, si no que a las AFP.

 

¿QUÉ SIGNIFICAN LOS TRABAJADORES A HONORARIOS PARA LAS AFP?


        Si efectivamente los trabajadores a honorarios somos 1 millón cien mil personas, esto significa que el 13% de los ingresos de todos estos trabajadores pasarán directamente a las arcas de las AFP. Por un lado, esta medida terminará con la devolución anual de nuestro 10%, ya que el Servicio de Impuestos Internos retendrá estos recursos y se los traspasará a las AFP. Por otro lado, dado que actualmente se nos descuenta un 10% de nuestro ingreso mensual, y la cotización en AFP es de un 13%, ¿Deberemos cancelar el 3% de diferencia? ¿O las pensiones de los y las trabajadores a honorarios serán menores, ya que sólo cotizaríamos un 10%?.

 

        Ahora bien, realicemos un ejercicio, para saber cuánto podría significar el dinero que las AFP nos descontarían mensualmente. Por ejemplo, si nos descontaran por el ingreso mínimo, que es $225.000 pesos mensuales, el 13% de este monto, equivaldría a $29.250 pesos mensuales, los que multiplicados por 1.100.000 de trabajadores a honorarios, nos da un total de $32.175.000.000 pesos mensuales, y si lo multiplicamos por 12 meses, significa $386.100.000.000 anuales, que se lee como “trecientos ochenta y seis mil millones, cien millones de pesos” al año, que las AFP comenzarán a recibir gracias a que nos obligarán a cotizar en ellas. Pero eso no es todo, recuerde que las AFP cobran un 2,4% por administrar nuestros ahorros, entonces, de estos $386.100.000.000, ellos se llevan al bolsillo un total de $9.266.400.000 pesos al año, lo que no es poco. Hicimos el cálculo por el mínimo, pero si usted tiene un salario de $300 mil pesos, su 13% es igual a $39.000, y si su salario es de $400 mil, su 13% es de $52 mil pesos, así suma y sigue. Realice el ejercicio de cuánto sería su 13% y sepa cuánto se le descontará mensualmente y anualmente, a mí en lo particular se me descontará $81 mil pesos al mes; lo que quiere decir que no tendré devolución de impuestos del 2015 en adelante.

 

            Los valores antes mencionados, se corregirán anualmente gracia a la “ley N° 20.763, publicada en el Diario Oficial el 18 de julio de 2014, establece en su artículo 1° los valores del ingreso mínimo mensual a contar del 01 de julio de 2014, quedando fijado en $ 225.000 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. A partir del 01 de julio de 2015, dicho monto será de $241.000 y, a contar del 01 de enero de 2016, tendrá un valor de $250.000”[15], por lo mismo, los ingresos de las AFP aumentarán anualmente.

 

            Finalmente, recuerde que de este 13% que se nos descuenta mensualmente, sólo ahorramos un 10%, ya que la ley así lo establece; del 3% que nos va quedando, un 0,6% se va al seguro de cesantía, administrado por las mismas AFP, y el 2,4% restante es lo que cobran las AFP por administrar nuestro 10% de ahorro. Es un chiste, ya que pagamos el 2,4% mensual por la administración de nuestros fondos, y las AFP, con suerte nos dan un 6% de interés mensual cuando hay suerte, ya que cuando no la hay perdemos nuestro dinero, que es imposible de recuperar. Además, estas instituciones cobran por administrar el seguro de cesantía.

 

             No se apuren, ya que aún falta otra información, cual es que, los trabajadores a honorarios, a contar del año 2018 comenzaremos a cotizar el 7% de salud. Lo que resulta extraño, es que se nos obligue primero a cotizar un 13% de nuestro salario en una empresa privada, dinero que se transforma en ganancia para los empresarios, y que 3 años más tarde recién comencemos a cotizar para salud. Desde nuestro punto de vista, esto debería haber sido al revés, pero así es el país que todos nosotros hemos construido, ya sea por aprobación u omisión.

 

            El hecho que recién comencemos a cotizar para salud en el 2018, significa que esta ley sigue violando el artículo 19 de “la famosa Constitución”, que nos asegura a todas las personas, en el punto n 1º, “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. Esto nos indica que la ley protege la vida del que está por nacer, pero esto no ocurre con la vida de las mujeres trabajadoras a honorarios en el sector público y privado, las que deben seguir trabajando hasta incluso el mismo día que dan a luz. Pero bien, como ya lo dijimos, esto es nuestra responsabilidad, por aceptar estas leyes y por no organizarnos para defendernos de ellas.

        Finalmente, nos oponemos totalmente a la cotización en una AFP, por distintos motivos, el primero de ellos es porque somos obligados a entregar parte de nuestro salario a empresas privadas, que se enriquecen con el dinero de los trabajadores. Otro motivo es que estas empresas pierden nuestro dinero por diversos factores, aunque principalmente por la incapacidad e ineficiencia de los administradores y profesionales que en ellas trabajan. Más aún, existe un marco legal que agrava e intensifica la pérdida de nuestros recursos, cual es la modificación del artículo 42, del decreto ley Nº 3.500 de 1980, realizada en 2002 con la ley Nº 19.795, que crea el sistema de multifondos.

 

        El Artículo 42 de la ley Nº 3.500, establecía que: “En caso de que la rentabilidad real anualizada de un Fondo para el período que le corresponda fuere, en un determinado mes, inferior a la rentabilidad mínima señalada en el artículo 37, y esa diferencia no pudiere ser cubierta con la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad, la Administradora deberá enterar la diferencia dentro del plazo de cinco días. Para ello podrá aplicar recursos del Encaje establecido en el artículo 40 y en ese evento, deberá reponer dicho activo dentro del plazo de quince días. En ningún caso la Administradora podrá utilizar recursos de la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad o del Encaje de un Fondo, para cubrir el déficit de rentabilidad de otros Fondos que administre. Si aplicados los recursos de Reserva de Fluctuación de Rentabilidad y del Encaje no se enterare la rentabilidad mínima señalada en el artículo 37, el Estado complementará la diferencia”. Este artículo, aseguraba que las pérdidas de las AFP NO fueran traspasadas a los ahorrantes, además de establecer un interés mínimo para los fondos. Al mismo tiempo, aseguraba que, si esto no puede ser cumplido por la empresa administradora de pensiones, será el Estado el responsable de asumir dicho costo. El artículo era un seguro para nuestros ahorros, el cual fue eliminado el 2002, gracias a la ley Nº19.795, dictada por el gobierno de Ricardo Lagos.

 

         Todo esto ocurre porque nosotros lo hemos permitido, y seguirá ocurriendo hasta que nos hagamos responsables de nuestros derechos. Como bien dice el dicho: “la culpa no es del chancho, es de quien le da el afrecho”.

 

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Mario Paz Montecinos

Militante de Los Hijos de Mafalda

Sección Tocopilla.

 

“El Mayor Compromiso Con Nuestro Pueblo

Es La organización.

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Los Hijos de Mafalda

 

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ANEXO: INFORMACIÓN RELEVANTE EN EL CASO DE DESPIDO Y DEFENSA LEGAL PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES A HONORARIOS

       Gracias al trabajo de ASIMET[16], exponemos la siguiente discusión e información relevante, para quienes estén dispuestos a enfrentar una demanda por dependencia y derechos laborales contra su empleador, ya sea este público o privado. A continuación la exponemos:

 

        "...El hecho que el contrato a honorarios se rija por las normas civiles y no laborales, trae una serie de consecuencia prácticas, como por ejemplo: que no es procedente descontar las cotizaciones previsionales y de seguridad social a una persona contratada a honorarios, tampoco está afecto a las normas relativas al ingreso mínimo mensual, descansos, protección a la maternidad, negociación colectiva etc…

Es necesario señalar que es fácil confundir las dos instituciones ya expuestas, es decir, el límite práctico entre un contrato de trabajo  y uno a honorarios puede llegar a ser difuso. Tanto es así, que existe una serie de dictámenes de la Dirección del Trabajo y sentencias de los tribunales superiores de justicia, en que se establece, que a pesar de la existencia de un contrato a honorarios, formalmente escriturado, se ha estimado que existe relación laboral, y por lo tanto el empleador se ha visto expuesto a sanciones a este respecto.

 

Ejemplo de esto son las siguientes:

 

1. Corte Suprema, 26.04.1995, Rol 4095-95: "Establecida la relación de dependencia o subordinación de la persona que presta los servicios, a través de la apreciación de la prueba rendida según reglas de la sana crítica, debe concluirse que entre las partes existió un contrato de trabajo y no otro diverso, no obstante la declaración en sentido contrario formulada por éstas en el propio contrato, en orden a calificarlo como de prestación de servicios. Ello porque en derecho las cosas son según su real naturaleza y no según lo que las partes prediquen de ellas, y entendido que los derechos derivados de un contrato de trabajo, son irrenunciables".

2. Dirección del Trabajo, 10.07.03, Dictamen 2701/65: " Asimismo, de dichas disposiciones se infiere que la sola concurrencia de las condiciones o requisitos enunciados precedentemente, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, aun cuando las partes le hayan dado otra denominación a la respectiva relación jurídica".

La razón de fondo para que estas instituciones del Estado, desconozcan la voluntad expresa de las partes, la esboza la Corte Suprema al señalar: "que en derecho las cosas son según su real naturaleza y no según lo que las partes prediquen de ella...”, de esta forma si un contrato a honorarios reviste en la práctica la forma de un contrato individual de trabajo, no cabe duda que será el segundo. Pero el tema es cómo reconocerlos.

 

La Dirección del Trabajo ha estimado que los requisitos para constituir un contrato de trabajo son:

        

a) Una prestación de servicios personales;

b) Una remuneración por dicha prestación; y

c) Ejecución de esta prestación bajo subordinación y dependencia de la persona que se beneficia con la prestación de los servicios.

 

Estos elementos se desprenden de la definición de contrato individual de de trabajo del Artículo 7° antes transcrita.

 



[2] https://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-60141.html


[3] CENDA Chile 28 de enero 2008. https://cendachile.cl/perdidas_afp_english

[5]Súper Intendencia de Pensiones. Ficha Estadística Previsional. N°24- Noviembre 2014

[6]https://www.pulso.cl/noticia/economia/economia/2014/08/7-48343-9-gobierno-aplazara-ingreso-obligatorio-de-independientes-a-cotizar-en-sistema-de.shtml


[7]https://www.ciedessweb.cl/ciedess/images/stories/PDF/LIBROS/MODERNIZACION09/3.1_Pensiones.pdf CAPÍTULO III: BENEFICIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Página 67



[8]https://www.ciedessweb.cl/ciedess/eventos-y-reuniones/1526-atraer-a-los-trabajadores-a-honorarios-un-gran-reto-para-el-sistema-de-pensiones

[10]INE: Empleo trimestral Edición nº 192 / 30 de octubrede 2014

[11]Ficha Estadística Previsional al 31 de octubre 2014



[12]https://www.ciedessweb.cl/ciedess/eventos-y-reuniones/1526-atraer-a-los-trabajadores-a-honorarios-un-gran-reto-para-el-sistema-de-pensiones

[13]Indicadores mensuales. Empleo trimestral. EDICIÓN Nº 141 Boletín Informativo del Instituto Nacional de Esta dísticas 30 de julio de 2010

[14]Compendio estadístico de genero 2010 INE. Página 27

 



[16]Tipo Norma: Ley 18.883. Título: APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES